Quién puede presentar un reclamo de muerte injusta en California
Bajo el Código de Procedimiento Civil §377.60, el derecho a demandar pertenece a: el cónyuge sobreviviente o pareja doméstica del difunto, los hijos del difunto, y cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad del difunto por sucesión intestada.
Qué daños son recuperables
Dos categorías de daños: económicos (el apoyo financiero perdido del difunto a la familia, servicios domésticos perdidos, gastos funerarios) y no económicos (pérdida de amor, compañía, comodidad, cuidado y apoyo moral).
Acción de supervivencia — separada de muerte injusta
El patrimonio del difunto también puede presentar una "acción de supervivencia" bajo el Código de Procedimiento Civil §377.30 por el dolor, sufrimiento y pérdidas económicas que el difunto experimentó antes de la muerte.
Plazo de prescripción
El plazo para presentar una demanda por muerte injusta en California es generalmente dos años desde la fecha de la muerte. Los reclamos contra una entidad gubernamental requieren un Aviso de Reclamación Gubernamental dentro de seis meses.
Revisión gratuita del caso
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