Los ciclistas de California tienen los mismos derechos que los conductores
El Código de Vehículos de California §21200 da a los ciclistas los mismos derechos y deberes que los conductores de vehículos motorizados. Los conductores deben dar a los ciclistas al menos tres pies de espacio al pasar (CVC §21760).
Reclamos de "apertura de puerta" bajo CVC §22517
Un conductor estacionado que abre una puerta en el camino de un ciclista es responsable bajo el Código de Vehículos de California §22517. Estos casos típicamente involucran lesiones significativas.
Condiciones inseguras de la vía y responsabilidad gubernamental
Baches, escombros, pavimento roto, marcas de carriles para bicicletas faltantes o desgastadas — cuando estas condiciones causan un choque de bicicleta, la ciudad o condado responsable puede ser responsable.
Uso del casco y culpa comparativa
California requiere que los ciclistas menores de 18 años usen casco. Los adultos no están obligados.
Revisión gratuita del caso
Llame al (213) 380-9310 para una revisión gratuita de su caso de bicicleta.